Nileidys Torga Hernández, profesora del Departamento de Derecho de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad de Pinar del Río, Máster en Derecho de familia y profesora auxiliar con 15 años de experiencia en la docencia; centra sus expectativas para el 2021 en la aprobación, por referendo popular, del Código de las Familias cubano.
La norma actual data de 1975, y aunque fue progresista para su época, a pocos años de su promulgación, en el ámbito jurídico, comenzó un movimiento para su modificación.
Asegura Torga Hernández que no fue hasta 2019 cuando se vislumbró la posibilidad real de un nuevo texto con la aprobación de la Constitución de la República de Cuba con la posible denominación de Código de las Familias, en reconocimiento al pluralismo que refrenda la Carta Magna en el artículo 81.
«Asistiremos a una norma que representa un salto cualitativamente superior desde el ámbito social y también jurídico».
Eliminar los obstáculos al derecho de comunicación entre miembros de la familia y suprimir la autorización excepcional para el matrimonio infantil para menores de 16 años, constituyen algunas de las expresiones que pretenden ser modificadas y demandarán nuevas herramientas jurídicas; pero, ¿en qué consistirá el nuevo Código de las Familias?
El texto posee, como objeto de regulación, las relaciones en el ámbito familiar, fundamentalmente, las que se establece entre la pareja, los vínculos parentales y las derivadas de las instituciones de guarda y cuidado.
¿Qué beneficios traería para la sociedad cubana?
Creo que se trata de atemperar los postulados a una realidad social con situaciones o manifestaciones sin la adecuada protección jurídica en la norma vigente.
Las nuevas pautas deben construirse sobre la base de la corresponsabilidad de los varios miembros del grupo, la responsabilidad parental, la protección a las personas vulnerables y a la familia como la célula fundamental de la sociedad, el reconocimiento del derecho de toda persona a fundar una familia y, por supuesto, al pluralismo de estas.
Aspectos planteados en la propuesta de Código de las Familias, como las demandas de grupos LGBTIQ+, llevan años en el debate popular, ¿la ley está detrás de la sociedad?
Las funciones del derecho permiten que se creen realidades que luego se implementarán en la sociedad; pero en otras ocasiones, ampara una situación social que le precede y no puede desconocer.
En el caso de la comunidad lesbiana, gay, bisexual, trans e intersexual no estamos ante una realidad construída por el derecho, sino se trata de proteger algo que ya está instaurado en la comunidad.
¿El nuevo Código garantizará mayor protección para estas?
No podemos determinar categóricamente qué traerá el Código en su contenido; pero sí es seguro que se ceñirá a los postulados de la Constitución.
En favor de las demandas y peticiones de las personas LGBTIQ+, el texto constitucional de 2019 reconoce, por ejemplo, a la dignidad humana como valor supremo en el artículo 40, en el 41 establece el derecho a la igualdad y a la no discriminación y en el 42 ratifica la no discriminación en los sentidos del sexo, el género, la orientación sexual y la identidad de género.
Esta normativa abre las puertas a un derecho familiar más democrático, solidario, responsable, inclusivo, donde hay un mayor poder de decisión de los sujetos en las relaciones jurídicas familiares y, por supuesto, es más plural.
Entonces, para lograr todo lo que usted plantea con anterioridad, ¿sería fundamental la creación de juzgados especializados en Derecho de Familia?
Sí, traería resultados satisfactorios, se lograrían jueces con mejores competencias para el desempeño de su profesión y estarían más capacitados en las particularidades de esta rama autónoma que tiene sus propios estándares y principios.
Además, en la jurisdicción de familia, se promovería mucho más el consenso, la negociación… En este caso, un acuerdo beneficiaría al grupo ya que significaría la toma de decisiones sobre la base de la multidiciplinaridad. En general, si logramos esa especialización, daríamos un salto desde el punto de vista jurídico y social.
Sobre el tema de los cambios en el Derecho de Familia a partir de nueva regla jurídica, también supongo que la crisis ocasionada por la Covid-19 modificó o por lo menos evidenció la presencia de fenómenos no tan comunes o desconocidos para este.
Naturalmente, la Covid-19 no se puede desconocer como fenómeno. Desde el punto de vista negativo destacan las manifestaciones de violencia intrafamiliar; las dificultades para mantener las relaciones de los padres con los hijos, sobre todo de aquellos que no conviven juntos; las limitaciones en las actividades productivas que comprometen el sustento económico de la familia y el cumplimiento de la obligación de dar alimentos en los casos que procede.
En el orden procesal, se interrumpieron causas que estaban en tramitación, se limitó la concurrencia al órgano jurisdiccional como parte de las acciones procesales para que discurra el proceso y también se frenó el inicio de nuevos procesos.
Sin embargo, prefiero resaltar los elementos positivos como el fortalecimiento de las relaciones familiares, debido a la convivencia más constante, nos hemos redescubierto como personas y miembros de una colectividad…
Todo fenómeno tiene puntos a favor y en contra, aunque pienso que debemos enfocarnos en tomar la experiencia y continuar potenciándola.
En varios momentos de la entrevista se refirió al reconocimiento del pluralismo en el ámbito de la construcción de las familias como uno de los logros de proyecto del Código, ¿cómo construir consensos en momentos en que las opiniones diversas se muestran por millones en las plataformas digitales?
Lo primero es lograr la cultura de la población: que las personas conozcan a fondo los temas para, sobre esa base, asumir una conducta.
No debemos colocarnos en posiciones atrincheradas, toca realizar concesiones en función de los intereses de la mayoría, ser flexibles en la aceptación de los fenómenos, respetuosos con los criterios de los otros y comprender que en el caso del Código de las Familias no estamos construyendo realidades, respondemos a situaciones existentes, lo nuevo es el amparo legal de lo que ya existía pero estaba omitido.
Evidentemente la unidad de criterios resulta fundamental, ¿esa búsqueda de consenso en temas polémicos como el matrimonio igualitario debe ser paralela a la creación de espacios abiertos para el debate?
Los actores sociales debemos desempeñar nuestro papel, los medios de comunicación, las instituciones educativas e incluso la propia familia.
Aunque, tenemos que estar preparados para la posibilidad de que el Código, después que se someta a consulta y referendo popular, no coincida en todos los extremos con lo que cada uno de nosotros de manera independiente pretende, por una cuestión puramente lógica: un único cuerpo normativo no puede abarcar toda la diversidad de intereses, por eso se habla del consenso.
Este es el momento de ser conscientes del rol que nos toca como ciudadanos y de reforzar espacios públicos de debate en los que se instruya a la ciudadanía en función de los contenidos sobre los que girará el Código de las Familias para lograr que el ejercicio cívico de cada uno de nosotros sea efectivo, consciente, responsable y comprometido con los principios de la sociedad que queremos y a la que aspiramos.
la dilatada aprobaciòn de un nuevo Còdigo de familia , constituye un paso de avance en la conformaciòn de las garantias de los derechos humanos, que debe ser parte consustancial del proyecto socialista cubano, es ademàs un logro del pensamiento jurìdico cubano.