Las medidas y disposiciones sanitarias adoptadas contra la Covid-19 por el Ministerio de Salud Pública, el Estado, el Gobierno y el Consejo de la Administración en la provincia son de obligatorio cumplimiento por parte de la ciudadanía. El no cumplimiento de las mismas conlleva un enfrentamiento, con justicia y garantías constitucionales, pero también con severidad.
Según Julio Llanes Robaina, máster en Criminología y Ciencias de la Educación y profesor en la Universidad de Pinar del Río “Hermanos Saíz Montes de Oca”, el Código Penal (CP) contempla un grupo de figuras delictivas vinculadas a la actual situación epidemiológica, lo cual permite adoptar todas las disposiciones procesales pertinentes, respetando las garantías de los ciudadanos.
“En el artículo 187, sobre la Propagación de Epidemias, se estipula que contra las personas que infrinjan en las orientaciones del Consejo de Defensa Provincial se puede iniciar un proceso con sanciones de privación de libertad de entre 3 meses a 1 año”, explica Llanes Robaina.
¿Y los ciudadanos que incurran en conductas delictivas por primera vez?
En el caso de incurrir por primera vez en un delito pueden recibir multas administrativas o un llamado de atención. Contra los delitos graves también se puede iniciar un proceso penal.
Además de conductas como el desacato, la especulación, los delitos de daños y las actividades económicas ilícitas, ¿qué otras artículos violaciones son establecidas en el CP?
Entre las figuras delictivas tipificadas en el CP se encuentra el delito de desobediencia. El artículo 147 establece que contra quien incumpla las disposiciones de la Policía Nacional Revolucionaria u otra fuerza del orden puede iniciarse un proceso penal. Además, el 143 estipula el delito de resistencia. Aunque garantizar la tranquilidad ciudadana es realmente un deber de todos.