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UPR

Indicaciones para el pago de salarios a los trabajadores a partir del retorno de la provincia a la fase de transmisión autóctona limitada

Escrito por dcom

El 21 de Octubre de 2020 se definió por parte de la dirección del país regresar a la provincia de Pinar del Río a la fase de transmisión autóctona limitada, lo que demanda de nosotros aplicar una grupo de medidas en el orden laboral y salarial con nuestros trabajadores, teniendo en cuenta la indicaciones emitidas por la Dirección de Trabajo y Seguridad Social y nuestro organismo rector.

Las medidas en la UPR se hacen efectiva a partir del 22 de Octubre de 2020 y cada área debe valorar hacia el interior como organizará su fuerza laboral y el tratamiento salarial que dará a cada uno de sus trabajadores. Algunos elementos a tener en cuenta se explican a continuación:

  1. Establecer un sistema de información estadística (modelo) que todas las áreas deberán entregar con carácter semanal (todo los lunes antes de las 12 del día). La UPR deberá entregar diariamente esta información a la Dirección de Trabajo para que sea utilizada por el Consejo de Defensa Provincial en la toma de decisiones. En la información estadística solo se envía la situación de los CONTRATOS INDETERMINADOS.
  • Potenciar en las áreas el trabajo a distancia, ya sea en teletrabajo o a domicilio. Consideramos que en estas modalidades podemos agrupar a la mayor cantidad de trabajadores de la UPR.
  • Mantener una cifra de trabajadores imprescindibles en la UPR que garanticen la vitalidad de la Institución. Ser cuidadosos en la selección de estos trabajadores y no comprometer grandes cantidades, que imposibiliten garantizar razonablemente su transportación, alimentación, etc. 
  • Ante la interrupción de las actividades laborales, el empleador prioriza la reubicación de los trabajadores en otras actividades, dentro o fuera de la entidad, incluidas las que se determinen por necesidad del territorio. Si el trabajador es reubicado en otro cargo, devenga el salario del cargo que pasa a desempeñar, según las formas y sistemas de pago aplicadas en esa entidad; en caso de ser reubicado en una actividad sin ocupar cargo, cobra su salario básico. (LAS ACTIVIDADES NECESARIAS EN LA UPR PARA REUBICAR TRABAJADORES SON LAS MISMAS QUE EN EL PERÍODO ANTERIOR: (GESTOR B DE SERVICIOS DE LA ES, GESTOR A DE SERVICIOS DE LA ES Y ENCARGADO DE RECEPCIÓN Y PIZARRA TELEFONICA)
  • Al trabajador interrupto que no acepte la reubicación laboral, injustificadamente a juicio del jefe de la entidad y oído el parecer de la organización sindical, no se le abona garantía salarial alguna durante el período que dure la interrupción, sin que desaparezca el vínculo con la entidad.
  • El trabajador adulto mayor que, por sus condiciones biológicas se encuen­tra en situación de vulnerabilidad, con riesgos o enfermedades no transmisibles o crónicas, que no puede realizar trabajo a distancia y es enviado a su domicilio para cumplir las medidas preventivas de aislamiento social y recibe una garantía salarial se les aplica una protección salarial. Este tratamiento es aplicable al trabajador que, sin ser adulto mayor, se encuentra en similar situación de vulnerabilidad. En todos los casos se le abona el 100 % del salario básico y decursado el primer mes, el 60 %.
  • La madre, el padre o el familiar, que tenga la condición de trabajador y esté encargado del cuidado del menor al que se le suspenda la escuela en la educación primaria o especial, y no puedan laborar a distancia, recibe una garantía, igual tratamiento reciben los que con niños en círculos infantiles o del servicio de asistente para la atención educativa y de cuidado de niños y decidan no llevarlos. Los que se protegen con el 100 % durante el primer mes y si continúa la situación al 60 % del salario básico.
  • Los trabajadores que por disposición de la autoridad sanitaria estatal se encuentran en aislamiento preventivo, con ingreso domiciliario y restricción de movimiento durante catorce (14) días o por el tiempo que esta disponga, reciben el 100 % del salario básico durante el período en que se acredite tal condición.
  • Los trabajadores que se encuentran de licencias no retribuidas autorizadas por la administración, mantienen esta condición hasta el vencimiento de la misma, según se establece en el Código de Trabajo, si cambia la situación que conllevó la solicitud de esta, el trabajador emite un aviso previo a la administración para su incorporación, en el momento que el trabajador se reincorpore la administración determina su situación laboral.
  1. Detener los contratos de los profesores a tiempo parcial que se estaban desarrollando, abonando el salario correspondiente a lo trabajado en el mes de Octubre de 2020.
  1. Detener igualmente los contratos de profesores jubilados reincorporados, abonando el salario correspondiente a lo trabajado en el mes de Octubre de 2020. Valorar mantener en alguna modalidad del trabajo a distancia, a aquellos profesores jubilados reincorporados que desarrollan actividades de investigación, publicaciones u otras que tributan al cumplimiento de los objetivos y metas de la organización.
  1. Aunque queda a disposición del área se orienta revisar los contratos determinados o períodos a prueba de trabajadores no docentes. Valorar la necesidad de que sigan vigentes, ya que la indicación es que se detengan mientras dure la situación.
  1. A todos los trabajadores que sufran alguna variación de su contrato laboral, se le debe realizar el suplemento al contrato de trabajo que todos tienen en sus áreas y entregar a RRHH debidamente firmado por las partes.  (ENTREGAR EL 10 NOVIEMBRE A RRHH)
  1. Utilizar las siguientes claves de ausencias a partir del día 22 de octubre:
  2. COV100 para aquellos trabajadores interruptos al 100%, en aquellos casos que se encuentren hospitalizados por COVID o en aislamiento se reportan por esta misma clave especificando si está hospitalizado o en aislamiento.
  3. COV60 para los trabajadores interruptos al 60%,
  4. 57 para aquellos trabajadores reubicados en nuestro centro, o en otro centro con cambio de labor y que cobran por su cargo (o sea que les pagamos aquí en la UPR)
  5. 58 para aquellos reubicados en otros centros de trabajo o con cambio de labor en otra entidad u organismo y que cobran por el otro centro (que no les pagamos aquí en la UPR)
  6. 59 para aquellos trabajadores que no acepten la reubicación

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