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Comentario Cuba

Por la cultura jurídica en derechos humanos

Escrito por dcom

Por MS.c Jorge Luis Silva González, profesor Asistente de Derecho Internacional Público del Departamento-carrera de Derecho, Facultad de Ciencias Sociales y Humanidades. Presidente del Capítulo Científico de Derecho Internacional de la Unión de Juristas en Pinar del Río

El presente contexto de emergencia sanitaria por la propagación de la Covid-19 ha hecho que el tema de los derechos humanos sea bastante recurrente, a escala global, en espacios públicos y privados, académicos y no profesionales porque es un asunto que ocupa a casi todos o a todos.

Por eso, en vísperas de celebra el Día de los Derechos Humanos, ampliar la cultura jurídica en la materia es un imperativo para comprender, con sentido crítico y justicia, la realidad que se vive.

Los derechos humanos, como objeto de estudio, pertenecen a una rama particular del Derecho Internacional Público denominada Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) como lo es también el Derecho Internacional Humanitario (DIH).

Desde el punto de vista subjetivo, son todos aquellos derechos que corresponden universalmente a los seres humanos en cuanto estén dotados del status de personas, ciudadanos o de capacidad para obrar.

Desde el plano objetivo representan el conjunto de normas de un ordenamiento jurídico, fundadas en la libertad, la igualdad, la seguridad y la solidaridad, expresión de la dignidad del hombre, que forman parte de la norma básica material de identificación del ordenamiento, que legitima el Estado social y democrático de Derecho.

Los derechos humanos son imprescriptibles, indivisibles, universales, tienen la misma importancia y son titulares de la dignidad humana. A ello podemos agregar, que se persigue como fin de su protección internacional el amparo de la persona en toda circunstancia, y su cumplimiento le corresponde a los Estados, los cuales son los sujetos principales en materia de Derecho Internacional Público.

Con la creación de la Organización de Naciones Unidas (ONU) se materializa el sentir de aprobar precisamente un 10 de diciembre, pero de 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual consta de 30 artículos y formula los derechos básicos, las libertades fundamentales a que tiene derecho toda persona.

La Declaración contiene cuatro grupos fundamentales de derechos. El primero, reconoce los derechos y libertades de orden personal: a la vida, a la seguridad y dignidad de la persona, a igual protección ante la ley, la protección contra torturas, esclavitud, detenciones y penas arbitrarias y los recursos judiciales contra los abusos del poder político.

El segundo, los derechos del individuo en sus relaciones con los grupos de que forma parte y de los sucesos del mundo exterior: la igualdad entre el hombre y la mujer, el derecho a contraer matrimonio y a fundar familia, a tener un hogar, un domicilio y el asilo en caso de persecución política. El derecho a pertenecer a una ciudad, ser nacional de un país, poseer derecho de propiedad sobre sus bienes.

El tercero, está conformado por las facultades del espíritu, las libertades políticas y los derechos políticos fundamentales: se reconoce la libertad de conciencia, de pensamiento, de creencias, de palabra, de expresión, de reunión, de asociación, de tomar parte en la vida política del país y poder participar en elecciones justas y periódicas, y que la voluntad del pueblo debe ser proclamada como fundamento de la autoridad de los poderes públicos.

El cuarto grupo se refiere a los derechos económicos, sociales y culturales: el derecho al trabajo, a la seguridad social, a las libertades sindicales, a la educación, al descanso, a la vida cultural, el acceso al desarrollo, a la alimentación, a la vivienda y a la protección de la creación artística.

Dichos derechos forman parte del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobados ambos por la Asamblea General de la ONU en 1966 y puestos en vigor en 1976 con la ratificación de 35 países.

En estos pactos se tiene en cuenta que sus disposiciones serán aplicadas a través de las legislaciones nacionales, por lo que se plantea que la garantía de los Derechos Humanos será asunto interno de cada Estado y, por consiguiente, en consonancia con las peculiaridades de sus sistemas socioeconómicos e intereses de seguridad nacional.

Existen además, sistemas regionales de protección a estos derechos, organizados en el Sistema Europeo, el Sistema Africano y el Sistema Interamericano, los cuales tienen en común que operan para un conjunto de Estados de una misma área jurídica, con características y sistemas que presentan cierta similitud.

En estos sistemas se han creado instituciones y mecanismos de control, generalmente, aceptados por ese grupo de Estados y que, “en principio”, poseen el objetivo de proteger los derechos humanos de los ciudadanos y reforzar su regulación en la ley interna estatal.

También se han creado otros instrumentos jurídicos sobre los Derechos Humanos, entre los cuales se encuentran: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), la Convención Europea de Salvaguarda de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales (1950), la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (1981).

Asimismo, se ha instituido un Consejo de Derechos Humanos de la ONU, el cual presenta una composición de 47 Estados miembros con una distribución geográfica equitativa: el Grupo de Estados de África, 13; el Grupo de Estados de Asia, 13; el Grupo de Estados de Europa oriental, 6; el Grupo de Estados de América Latina y el Caribe, 8; y el Grupo de Estados de Europa Occidental y otros Estados, 7.

Cuba es signataria de la Declaración Universal y uno de los Estados que más convenios de derechos humanos ha ratificado con 44 de un total de 61, lo que coloca al país como uno de los que más ratificaciones de instrumentos jurídicos poseen en la comunidad internacional.

Para garantía y orgullo ciudadanos, al estudiar dicha Declaración, se constata que todos los derechos encuentran respaldo en el ordenamiento jurídico, como fruto y conquista de la Revolución Cubana.

Se ofrecen garantías formales, materiales, desde la propia Constitución de la República de 2019, la cual plantea en el artículo 41 que: “El Estado cubano reconoce y garantiza a la persona el goce y el ejercicio irrenunciable, imprescriptible, indivisible, universal e interdependiente de los derechos humanos, en correspondencia con los principios de progresividad, igualdad y no discriminación…” hasta las regulaciones de otras normas de envergadura social como el Código de Familia, el Código Penal, la Ley de Seguridad Social y muchas más.

En sentido general, llega la comunidad internacional a este 10 de diciembre de 2020 con la posibilidad de contar con mecanismos e instrumentos jurídicos para la protección de los derechos humanos, aunque no siempre son efectivos y los Estados los cumplen.

En tal sentido, ofrecer las garantías formales, materiales y jurisdiccionales en el Derecho Interno Estatal constituye un reto a seguir por una sociedad mundial mejor. Cuba, a pesar de las limitaciones materiales impuestas por el bloqueo estadounidense, es un ejemplo de que se puede y perfecciona su sistema legislativo en función del desarrollo social, sobre la base del bienestar y la dignidad humanas.

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