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Cuba Economía

Resolución No. 108/20 de la Educación Superior que implementa la Tarea Ordenamiento sobre otorgamiento del estipendio, Préstamos, Pago como Alumno Ayudante y Práctica Laboral a los estudiantes

Escrito por dcom

La Gaceta Oficial de la República de Cuba, en su edición número 78 extraordinaria del año 2020, publicó las resoluciones del Ministerio de Justicia que implementan la Tarea Ordenamiento.

Entre las que se encuentran la Resolución 108/2020, del Ministerio de Educación Superior, en la cual se da a conocer el Reglamento sobre el otorgamiento del estipendio, Préstamos, Pago como Alumno Ayudante y Práctica Laboral a los Estudiantes del curso diurno de la Educación Superior .

Sobre las comisiones de asignación del estipendio, préstamos y ayudantía a estudiantes del curso regular diurno matriculados en la Educación Superior se establece que:

Se constituyen las Comisiones de Estipendio, Préstamo y Ayuda económica a estudiantes a nivel de cada Facultad en las instituciones de Educación Superior, en lo adelante IES.

La composición de las Comisiones a nivel de Facultad es la siguiente: Decano que la presidirá.

  • La Secretaria Docente de la Facultad.
  • El administrador de la Facultad.
  • Un representante designado del área económica de la IES.
  • El Vicepresidente de la Federación Estudiantil Universitaria de la Facultad.
  • El Decano invitará a un representante de la Unión de Jóvenes Comunistas de la Facultad.

Las funciones generales de las Comisiones de las Facultades son las siguientes:, analizar, tramitar y controlar las solicitudes.

  • Analizar cada solicitud, verificándola y decidir o no su aprobación, respaldando la misma con la firma de su presidente y asegurando la tramitación de acuerdo con los niveles de aprobación que se establezcan en cada IES.
  • Recibir, analizar y controlar las reclamaciones, modificaciones y ajustes a estipendios, préstamos estudiantiles reembolsable.
  • Confeccionar e informar en tiempo y con los requisitos fijados, las bajas de estudiantes con estipendios y préstamos estudiantiles reembolsables.
  • Mantener actualizado el archivo y control de toda la documentación relacionada con su trabajo y representar a su Facultad en todos los asuntos referidos al mismo.

Para el desempeño de sus funciones, las Comisiones se reunirán, previa convocatoria de su Presidente, cuando se considere necesario.

Sobre los estipendios estudiantiles se establece que:

  • Tienen derecho a recibir el estipendio estudiantil los estudiantes del curso diurno que formen parte de las IES de que se trate, incluyendo los estudiantes del curso de habilitación en lenguas extranjeras y los estudiantes de los programas de formación del nivel de Educación Superior de ciclo corto.
  • No tendrán derecho a recibir el estipendio estudiantil los trabajadores matriculados en cualquiera sea la modalidad de enseñanza.
  • Dejarán de recibir el estipendio los estudiantes que causen baja docente. (Incluyendo aquellos con licencia de matrícula autorizada a partir de la fecha de la misma).
  • Se faculta a la Comisión la aprobación excepcional de mantener el estipendio estudiantil por no más de un año a aquellos que estén de licencia.
  • Los estudiantes de los cursos diurnos a los que se conceda licencias culturales y deportivas, de acuerdo con lo regulado, continuarán recibiendo durante el tiempo que duren las mismas el estipendio que le corresponde.
  • No recibirán el estipendio estudiantil los estudiantes del curso diurno a los que se haya aplicado una medida disciplinaria que implique la separación de los estudios, teniendo derecho a recibir nuevamente el estipendio una vez autorizado su reingreso a la Educación Superior.

En el caso de los traslados a otras carreras, modalidad o IES, se procederá acorde a lo siguiente:

  • Cuando el traslado conlleve cambio de año académico, el estudiante recibirá el estipendio que corresponda al año a cursar.
  • Cuando el traslado sea autorizado de cursos diurnos hacia cursos por encuentro se suspenderá el estipendio estudiantil.

El estipendio se entregará a los estudiantes con una periodicidad mensual y ajustándose a la fecha que se indique.

La entrega referida al mes de agosto se realizará conjuntamente con la correspondiente al mes de julio que le precede debido al disfrute de las vacaciones de verano.

Para la entrega del estipendio del mes de enero la IES adoptará las medidas necesarias para garantizarlo en la fecha establecida.

Del tipo y cuantía de los estipendios estudiantiles mensuales de los educandos del curso diurno y de los programas de formación del nivel de Educación Superior de Ciclo Corto:

  • Primero y Segundo año… doscientos (200.00) pesos mensuales.
  • Tercero… trescientos (300.00) pesos mensuales.
  • Cuarto y quinto año… cuatrocientos (400.00) pesos mensuales.
  • Sexto año de Medicina… ochocientos cincuenta y dos (852.00) pesos mensuales.

Los estudiantes del curso diurno de las carreras de Ciencias Pedagógicas que se dediquen a tiempo completo al estudio, el estipendio que reciban será el establecido para el año que cursan.

Los estudiantes que se insertan en las instituciones docentes de los respectivos niveles educacionales para la formación laboral e investigativa que está prevista en los planes de estudio, el estipendio es de ochocientos cincuenta y dos (852.00) pesos mensuales.

Más detalles en la Resolución No. 108/20 de la Educación Superior «Reglamento sobre el otorgamiento del estipendio, Préstamos, Pago como Alumno Ayudante y Práctica Laboral a los Estudiantes del curso diurno de la Educación Superior».

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