Por Dra. Yanet Alfaro Guillén
Publicado en Pensar el Derecho
Por estos días ha sido noticia de amplia y detallada difusión, el análisis por la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) de los proyectos legislativos procesales y el orgánico del sistema de tribunales del país. En el Séptimo Período Ordinario de Sesiones de la ANPP, el pasado 28 de octubre de 2021, luego de cumplir las formalidades que corresponden para la aprobación de las leyes en nuestro país, este órgano aprobó todos los proyectos devenidos en leyes, entre los que figura el Código de Procesos.
A diferencia de otras normas, esta se aleja del dominio del ciudadano, que suele desconocer que existe una legislación que se encarga de regular las vías de acceder a los tribunales de justicia, la forma en la que se formulan las peticiones a los jueces y el modo en el que se hacen efectivas las decisiones de estos últimos. Las personas conocen que, al encontrarse en situaciones de conflicto frente a otras personas, pueden acudir ante los jueces en ejercicio de los derechos de los que se consideran titulares. Sin embargo, no conocen cómo hacerlo.
¿Qué es el Código de Procesos?
Es el conjunto de normas que se encargan de regular el modo en el que se realizan en Cuba los derechos civiles, familiares, del trabajo y la seguridad social y mercantiles ante los tribunales. Dicho de otro modo, es el cuerpo legal integrado por preceptos adjetivos que son aquellos que establecen el cómo se ejercita un derecho, en este caso en la vía judicial y siempre que se trate del orden civil, familiar, mercantil y del trabajo y la seguridad social. Otras normas se encargan de regular el ejercicio judicial de los derechos que derivan de la comisión de delitos y los que tienen que ver con la interacción de los individuos con la Administración, llamados administrativos.
¿Cuál es el antecedente de esta norma?
El 4 de enero de 1974, con la promulgación de la Ley 1261 de Procedimiento Civil y Administrativo (LPCA), se derogó la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil española y, por primera vez, en nuestro país comenzó a regir una norma con autoría, impronta y sentido nacionales. Este cuerpo normativo recibió en 2006 una importante modificación, consistente en la incorporación del proceso económico, con la entrada en vigor del Decreto-Ley 241.
¿Qué regula el Código de Procesos?
El actual Código, comprende el conjunto de procesos por los cuales pueden someterse a decisión de los tribunales cubanos conflictos de tipo civil, familiar, del trabajo y la seguridad social y mercantiles. Ahora bien, qué entender por cada uno de estos tipos de conflictos para llegar a comprender el contenido del Código, es una de las claves fundamentales.
Los litigios civiles son aquellos que se establecen entre personas que de cara al ordenamiento jurídico se encuentran en un plano de igualdad, o sea en una posición equiparada. Están relacionados fundamentalmente con los contratos, la sucesión por causa de muerte, las copropiedades y otros derechos sobre bienes, conflictos de vecindad, eficacia de actos jurídicos y de las escrituras notariales que los contienen, violaciones de los derechos inherentes a la personalidad y el derecho de autor. En esencia, las situaciones que dan lugar a procesos civiles tienen que ver con la persona en sí misma y con sus relaciones con otras.
Los asuntos de naturaleza familiar son aquellos que se suscitan en el ámbito de las relaciones familiares y en cuya solución es aplicable la legislación familiar, especialmente el Código de Familia. Los conflictos de este tipo de mayor incidencia en la radicación judicial son los divorcios, las reclamaciones de pensiones alimenticias, los diferendos que derivan del ejercicio de la patria potestad entre los que destacan las privaciones, determinaciones de guarda y cuidado y régimen de comunicación; los reconocimientos de uniones matrimoniales no formalizadas y las adopciones.
Es de destacar que han sido observados patrones para la concepción del proceso que se ajustan a los requerimientos de la impartición de justicia en el ámbito judicial familiar como son la intervención de profesionales expertos en la atención a las situaciones fácticas que generan los litigios para el asesoramiento al tribunal; la inmediatez que es el principio que informa la directa relación del juzgador con el conflicto y con las partes que lo componen, la participación de terceros miembros de la familia durante el proceso, sobre todo los abuelos y otros que resulten cercanos al diferendo.
En materia laboral, el Código franquea la posibilidad al trabajador de acudir ante los tribunales para someter sus inconformidades con la aplicación de medidas disciplinarias de que lleguen a ser objeto, con vulneraciones de los derechos del trabajo y las reclamaciones sobre seguridad social.
Los procesos mercantiles se establecen en torno a controversias entre personas naturales o jurídicas con motivo de sus relaciones contractuales en el marco de una actividad comercial, productiva o de servicio y otras que giran alrededor de la actividad mercantil.
¿Por qué en un solo cuerpo normativo se acumulan tantos ámbitos jurisdiccionales judiciales?
Resulta una pregunta habitual, por qué regir bajo normas comunes ámbitos procesales tan distintos. Ello es posible en primer orden porque existen principios y categorías que son inherentes al funcionamiento del tribunal, a la actuación del juez, a las posibilidades de actuación de los justiciables y al desarrollo del proceso que son de aplicación estandarizada, es decir que no requieren distinciones mediante normas de regulación diferentes. Esto ocurre, por ejemplo, con las características formales de las demandas, con los principios, con las potestades y facultades de los jueces, con los tipos de resoluciones judiciales, con las medidas cautelares, con los recursos o sea la forma en la que se concibe la apelación y la casación, entre otras.
¿Cómo se logra la armonía necesaria en una regulación que se anuncia tan diversa?
No obstante existen pautas de actuación diferentes entre estos procesos, especialmente los de familia y los del trabajo y la seguridad social, que el Código proporciona al juzgador para el adecuado despliegue de sus funciones en uno y otro tipo. De este modo se logra la agrupación armónica de diferentes ámbitos procesales bajo la rectoría de normas comunes que no escapan de ser acotadas, precisadas cuando ello resulta necesario.
¿Por qué es importante este Código?
Como se ha visto en publicaciones anteriores, las normas procesales son aquellas que permiten al sujeto ejercer los derechos de que se considera asistido ante un tribunal. Este ejercicio depende de una regulación que discurra desde la presentación de la demanda hasta la ejecución de la decisión judicial. El Código de Procesos ofrece esta regulación para los cuatro ámbitos que ya hemos analizado y, en tanto, cualquier persona con intenciones de ejercitar derechos en el marco de relaciones conflictuales de tipo civil, familiar del trabajo y la seguridad social y mercantiles, podrá encontrar en sus regulaciones, todo lo necesario para conocer cómo hacerlo.
¿Cuáles son sus principales novedades?
Son muchas las novedades de este cuerpo normativo pero destacan cuatro que deben ser de dominio de todas las personas:
- Se simplifican los procesos en cuanto a tipos y a trámites que lo componen, de modo que la variedad de procesos que se regulan hoy día, es sustituida por los procesos sumarios y ordinarios con algunas matizaciones en el ámbito del proceso del trabajo y la seguridad social; el ejercicio de la capacidad de obrar y las pensiones alimenticias, enfocadas a la celeridad y la simplificación en todos los casos.
- Se robustece la parte general del Código que es la que regula todas las categorías procesales comunes a los distintos tipos de procesos. Ello permite mayor uniformidad en la actuación de los jueces, más claridad en las posibilidades de intervención de las partes y contribuye a la armonía interna del cuerpo normativo.
- Se protege de manera integral, o sea desde todo punto referido a la tramitación de los procesos judiciales que se regulan, a las personas en situación de vulnerabilidad. Esto significa que se prevén mecanismos de acceso a la justicia, de participación en el proceso y de ejecutabilidad de los fallos judiciales en los que se toman en cuenta las condiciones de estos sujetos y se le equipara a sus contrapartes procesales en aras de alcanzar la igualdad efectiva en el debate. Así se concede al tribunal la posibilidad de realizar ajustes razonables en los procedimientos que garanticen la debida participación de la parte débil del conflicto. De igual modo se prevé la escucha de las personas menores de edad en todo tipo de proceso en el que estén involucrados sus intereses.
- Se intensifican los mecanismos de ejecución de las resoluciones judiciales definitivas. Todas las decisiones adoptadas por los jueces durante el proceso resultan de obligatorio cumplimiento. Existen dos tipos de decisiones, las de mero trámite o de impulso del proceso, cuya ejecución no genera dificultad alguna. En cambio las decisiones que ponen fin al proceso y por lo tanto deciden el conflicto, y con ella se reconocen derechos o se hacen conminaciones a la parte que no triunfa, resultan de muy compleja ejecución. Para revertir tal estado de cosas, el nuevo texto legal perfecciona las regulaciones y refuerza los mecanismos judiciales de control de los fallos.
¿Cómo impactan en la realidad nacional y en el ámbito personal?
La Constitución de 2019, en su artículo 92 introduce el catálogo de garantías consagradas en el magno texto, con la tutela judicial efectiva. Como se ha dicho en publicaciones anteriores, la tutela judicial efectiva es el principio que proclama la concepción de un proceso judicial propicio, adecuado, sin impedimentos ni dificultades para el logro de las pretensiones de los justiciables y durante el cual todas sus expectativas de acceso, de participación en el proceso, de debida tramitación y de ejecutabilidad de los fallos sea una realidad. Cuando ello se logra este principio deviene en garantía de los titulares de derechos, cuyo ejercicio es necesario ante el juez.
Así el Código de Procesos, consagra y desarrolla los componentes para el despliegue de una tutela judicial efectiva en sus tres dimensiones: acceso a la justicia, debido proceso y ejecutabilidad del fallo. Con ello, se robustece la legislación nacional a tono con mandamientos constitucionales y con la puesta a disposición del ciudadano de una normativa cabal para el ejercicio de muchos de sus derechos, sin duda, los que con mayor incidencia generan situaciones controversiales en las que se encuentran inmersas personas de todas las edades y de todas las condiciones socio-económicas y culturales.
(tomado de Cubadebate)