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Comentario Cuba

Algunas claves jurídicas para valorar los acontecimientos políticos del barrio de “San Isidro”

Escrito por dcom

Por Orestes Rodríguez Musa, Doctor en Ciencias Jurídicas, profesor de Derecho Constitucional, Departamento de Derecho, Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas

En los últimos días mucho se ha hablado, por diferentes medios de prensa, con una u otra intención, respecto a los hechos de claro matiz político relacionados con el autonombrado “Movimiento San Isidro” (MSI).

Teniendo en cuenta que a la comunidad universitaria le agrada pensar y sacar sus propias conclusiones, después de informarse responsablemente, las líneas que siguen no buscan redundar respecto a estos hechos; sino aportar algunas claves jurídicas que contribuyan a colocar los márgenes constitucionales necesarios para un buen debate.

Entre las libertades más aplaudidas y -también manipuladas- de las sociedades modernas, se encuentra la libertad de expresión, la cual ha tomado una dimensión sin igual en los últimos años con el florecimiento de la comunicación digital y de las llamadas “redes sociales”.

Al respecto, la Constitución Cubana de 2019, en su artículo 54, es clara cuando establece la obligación del Estado de reconocer, respetar y garantizar a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión.

Sin embargo, es necesario apuntar que el ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución requiere de límites que aseguren su disfrute de forma ordenada. Por ello, en todos los países del mundo se protege el orden establecido de potenciales excesos.

Respecto a la “libertad de pensamiento, conciencia y expresión”, el propio artículo 54 de nuestra Constitución advierte que “la objeción de conciencia no puede invocarse con el propósito de evadir el cumplimiento de la ley”; y de forma general, en su artículo 45, que“el ejercicio de los derechos de las personas (…) está limitado por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, a la Constitución y a las leyes”.

Este límite general, vale también para “Los derechos de reunión, manifestación y asociación, con fines lícitos y pacíficos…”, que se debe reconocer por el Estado, según señala el Magno Texto cubano en su artículo 56, y que cuenta con otro límite específico en renglón seguido: “siempre que se ejerzan con respeto al orden público y el acatamiento a las preceptivas establecidas en la ley”.

En tiempos de pandemia, el derecho a la salud pública, recogido en el artículo 72 de la Constitución, se convierte en un contrapeso para los derechos de reunión, manifestación y asociación, pues además de ser un derecho de todas las personas, es responsabilidad del Estado garantizarlo. Dicho Estado, para hacer efectivo este derecho, “instituye un sistema de salud a todos los niveles accesible a la población y desarrolla programas de prevención y educación, en los que contribuyen la sociedad y las familias”.

Junto a los límites ya vistos, deben considerarse también deberes fundamentales existentes en toda sociedad civilizada para garantizar el lógico correlato de los derechos. Por esa razón, el artículo 90 exige que “el ejercicio de los derechos y libertades previstos en esta Constitución implican responsabilidades. Son deberes de los ciudadanos cubanos, además de los otros establecidos en esta Constitución y las leyes: a) servir y defender la Patria; b) cumplir la Constitución y demás normas jurídicas; c) respetar y proteger los símbolos patrios; (…) e) guardar el debido respeto a las autoridades y sus agentes; (…) g) respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios; (…) i) cumplir los requerimientos establecidos para la protección de la salud…;”.

A tono con lo anterior, el ordenamiento jurídico prevé, en otras normas complementarias a la Constitución, las consecuencias jurídicas del irrespeto a estos límites y del incumplimiento de estos deberes, las cuales pueden tener carácter punitivo en sede administrativa, civil y/o penal.

Por ejemplo, el delito de “Desacato” está previsto en el artículo 144 del Código Penal Cubano, con sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas para “el que amenace, calumnie, difame, insulte, injurie o de cualquier modo ultraje u ofenda (…) a una autoridad, funcionario público, o a sus agentes o auxiliares, en el ejercicio de sus funciones o en ocasión o con motivo de ellas” (apartado 1).

Por cierto, dicho delito no es exclusivo de Cuba, ni en la conducta punible ni en las formas y cuantía de su sanción. Otros códigos penales también lo contemplan. Tal es el caso de Francia: un año de prisión o una multa de 15 mil euros; Reino Unido: pena de prisión hasta seis meses o a una multa hasta el nivel 5 de la escala estándar, o a ambas cosas; Alemania: prisión hasta un año o multa. En este último país, incluso, es ilegal dirigirse a un policía con el «du» (tú) informal en lugar del «Sie» (usted) formal y puede costar una multa de hasta 600 euros.

Sentadas estas bases, podemos entonces seguir debatiendo porque el Derecho, es y será siempre, una herramienta clave tras la búsqueda de consensos.

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